Antecedentes

Durante la administración del Licenciado Jorge Salomón Azar García, se publica el 26 de octubre de 1991 , la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que tenía como principal objetivo normar, promover y vigilar el crecimiento equilibrado de las diversas comunidades y centros de población de la entidad, así como proponer y coordinar la política estatal en materia de vivienda, promoviendo el desarrollo de la conciencia ecológica de los habitantes de la entidad y fomentando la participación social en los programas y acciones de conservación y restauración de los ecosistemas.

Esta Secretaría desaparece al quedar derogado el artículo 24, en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial el 8 de julio de 1992. Posteriormente, mediante el Decreto Número 56 de fecha 11 de marzo de 1995, esta Ley sufre nuevamente otra reforma, otorgándole atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Pesquero.

Fungiendo como Gobernador del Estado el Licenciado José Antonio González Curi, se publica en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 31 del 24 de diciembre de 1997, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Pesquero se reestructura, quedando como dos Secretarías, la Secretaría de Pesca y la Secretaría de Ecología.

El 14 de septiembre de 2009, la LIX Legislatura del Congreso del Estado, decreta la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, en la cual, en su artículo 16 del Capítulo Segundo, se relacionan las Dependencias con que contará el Poder Ejecutivo del Estado, señalando el nuevo nombre para esta Dependencia, que a partir de esa fecha será la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable.

El 1 de junio de 2011, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable de la Administración Pública del Estado de Campeche por el que delega facultades al Procurador del Medio Ambiente.

Con fecha 11 de septiembre del año 2015, entra en vigor la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la cual señala en su artículo 16 Fracción XIV, la nueva denominación de la Dependencia, quedando como Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fungiendo como Gobernador Sustituto del Estado el Licenciado Carlos Miguel Aysa González, se publica en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 58, de fecha 24 de junio de 2019, mediante el cual se reforma la fracción XIV del artículo 16, y así la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cambia de denominación a Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático.

El 14 de septiembre del año 2021, la LIX Legislatura del Congreso del Estado, decreta la nueva Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Campeche, en la cual, en su artículo 22 del Capítulo Segundo, se relacionan las Dependencias con que contará el Poder Ejecutivo del Estado, señalando el nuevo nombre para esta Dependencia, que a partir de esa fecha será la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía.

El 16 de septiembre del año 2021 es nombrada como Gobernadora del Estado de Campeche la Mtra. Layda Elena Sansores San Román.

Misión

Promover y aplicar mecanismos que aseguren la restauración y conservación de ecosistemas y el aprovechamiento de los recursos naturales con participación responsable y efectiva, así como asegurar el acceso universal a energías eficientes y limpias para el desarrollo sostenible del Estado de Campeche.

Visión

El Estado de Campeche para 2030 será reconocido por un crecimiento socioeconómico ordenado y consciente de su responsabilidad ambiental basado en la generación y uso eficiente de energías limpias, en el aprovechamiento responsable de sus recursos naturales así como en su liderazgo en la conservación y restauración de sus sistemas socioecológicos.

Atribuciones

Conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difundir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias de protección al Medio Ambiente y la Biodiversidad, para fomentar el Desarrollo Sustentable, así como coadyuvar en las medidas para atender el Cambio Climático en el Estado, con base en la legislación vigente, en coordinación con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales.

II. Establecer, conducir, realizar, difundir, promover, coordinar y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de desarrollo energético en el ámbito de la competencia estatal, conforme a la legislación correspondiente y las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Coadyuvar con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración ambiental e instrumentar, regular y promover la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado;

IV. Formular y promover los criterios para la redefinición de la vocación y potencial productivo del sector agropecuario del Estado, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública Estatal;

V. Formular, conducir y determinar las políticas y acciones encaminadas al aprovechamiento racional, enriquecimiento, fomento y desarrollo de los recursos agrícolas, pecuarios, forestales y del agua;

VI. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, los programas de inversión dirigidos a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable, mismos que podrá ejecutar por sí o con la participación de los otros órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;

VII. Formular, conducir, supervisar, controlar y evaluar los programas de desarrollo forestal, así como la atención y solución a los problemas relacionados con esta actividad productiva;

VIII. Establecer, con la participación que corresponda a otras Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, los criterios ecológicos particulares sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, los ecosistemas naturales, el desarrollo sustentable de los recursos naturales y descargas de aguas residuales;

IX. Proponer, ejecutar y supervisar convenios y acuerdos de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios con la Federación, con el objeto de asumir y llevar a cabo la descentralización de funciones y recursos para realizar obras y actividades que en materia de conservación de los ecosistemas y medio ambiente establece la legislación general y local en materia de desarrollo forestal sustentable en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, nacionales e internacionales;

X. Vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas y programas relacionados con el desarrollo sustentable y medio ambiente y, en su caso, imponer las sanciones que procedan dentro del ámbito de su competencia;

XI. Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas conforme a la legislación aplicable, y promover para su organización, administración y vigilancia, la participación de otras Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, así como de las instituciones de educación superior, centros de investigación y particulares;

XII. Coadyuvar con las autoridades federales, en los términos que dispongan las leyes y reglamentos aplicables, en todo lo relativo a playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

XIII. Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, con la participación de particulares;

XIV. Promover el establecimiento y vigilar el funcionamiento de las estaciones que integren el Sistema Meteorológico del Estado;

XV. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de competencia estatal sobre proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XVI. Promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el desarrollo sustentable de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XVII. Establecer y dirigir un sistema de proyectos sobre información ambiental estatal y producción de energía renovable en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e instituciones de investigación y de educación superior;

XVIII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental;

XIX. Coadyuvar en la aplicación de las restricciones que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables dentro del territorio estatal, sobre la conservación y el aprovechamiento del medio ambiente;

XX. Proponer, coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el desarrollo sustentable;

XXI. Estimular, con la participación de organismos de los diversos niveles educativos, culturales y los medios de comunicación masiva, la conservación del patrimonio cultural natural y ecológico, promover la formación de especialistas y la investigación científica y tecnológica en la materia;

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de los censos de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como en el levantamiento, organización y manejo de la cartografía y estadística forestal del Estado;

XXIII. Proponer y elaborar, con apoyo de instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica en el Estado, y los Municipios, programas masivos de educación ambiental;

XXIV. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación de riesgo ambiental, así como impulsar esquemas de simplificación para los trámites de apertura, de operación de empresas industriales, comerciales y de servicios en las actividades de bajo impacto, de acuerdo con sus atribuciones;

XXV. Promover la participación ciudadana en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental en el Estado;

XXVI. Proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Estado;

XXVII. Imponer restricciones sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de jurisdicción Estatal, e intervenir, en conjunto con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;

XXVIII. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXIX. Aplicar y vigilar el cumplimento de las políticas, leyes, normas y reglamentos para prevenir, atenuar y remediar, en su caso, la contaminación ambiental;

XXX. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XXXI. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable;

XXXII. Coordinar, conducir y supervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales del Estado;

XXXIII. Establecer e instrumentar acciones dirigidas a la prevención de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales de la Entidad;

XXXIV. Proponer, realizar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión que en materia de desarrollo energético convenga el Estado con la Federación, órganos reguladores, entidades federativas y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales;

XXXV. Promover estrategias y programas de vinculación entre instituciones del sector público, social y privado para fortalecer la información del capital humano, el desarrollo tecnológico y la investigación que impulsen el desarrollo energético del Estado de Campeche;

XXXVI. Impulsar y convenir con instancias públicas, privadas y miembros de la sociedad civil, el desarrollo de proyectos en materia de aprovechamiento y producción de energía renovable, de conformidad con la legislación correspondiente;

XXXVII. Propiciar el equilibrio armónico entre las actividades petroleras, de electrificación y energías renovables, con las demás actividades productivas del Estado, para mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales;

XXXVIII. Recomendar y supervisar programas dirigidos a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras actividades del sector energía, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales;

XXXIX. Implementar mecanismos técnicos para diagnosticar, evaluar y emitir opiniones por las afectaciones ocasionadas por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación y otras de tipo energético;

XL. Proponer alternativas de solución a la problemática generada por la actividad energética que permitan propiciar la participación organizada de las personas habitantes de las zonas afectadas, así como de las instituciones públicas y privadas competentes con el fin de mejorar el entorno ecológico;

XLI. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para conocer el potencial de aprovechamiento y desarrollo energético, así como la consolidación de la demanda de energéticos;

XLII. Establecer mecanismos de coordinación y consulta con los usuarios y permisionarios de la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad para que el suministro de energía eléctrica se provea con oportunidad, calidad y suficiencia, para el desarrollo económico y social del Estado;

XLIII. Coordinar con las y los usuarios, las y los asignatarios y las y los permisionarios de producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos mecanismos para el suministro adecuado, oportuno y eficiente de energéticos y garantizar el desarrollo energético en el Estado;

XLIV. Promover el uso eficiente de la energía y la adopción de fuentes energéticas alternativas en los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en el sector social y privado;

XLV. Determinar las zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promover con los Municipios la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines, en coordinación con la Federación y de conformidad con la legislación correspondiente;

XLVI. Recomendar políticas de desarrollo regional, ordenamiento territorial, uso del suelo y de construcción, para el desarrollo de proyectos energéticos y aprovechamiento de las energías renovables, en coordinación con las autoridades estatales competentes y municipios;

XLVII. Proponer e implementar proyectos estratégicos en materia de desarrollo energético mediante la creación de instrumentos jurídicos y mecanismos de asociación que permitan la atracción de la inversión privada en la materia, para garantizar el desarrollo energético en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, electricidad y energías renovables;

XLVIII. Coordinar a las Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como a las asociaciones, fideicomisos e instrumentos públicos relacionados con las actividades de desarrollo energético;

XLIX. Formular, promover y ejecutar los programas en materia de desarrollo energético sustentable, en consideración del impacto estatal y las directrices de la Gobernadora o el Gobernador en el marco del Plan Estatal de Desarrollo;

L. Coordinar con la Comisión Federal de Electricidad que el suministro de energía eléctrica se provea con la cantidad y calidad suficiente para el desarrollo social del Estado;

LI. Promover acciones de apoyo para el aprovechamiento de las energías renovables; y

LII. Las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.