De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 25 de marzo de 2022, en su artículo 19 la Dirección de Política y Gobernanza Ambiental, tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. Formular, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación de las Unidades Administrativas competentes, así como los programas, las acciones, las directrices y metas encaminadas al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales del Estado, garantizando su transversalidad y trazabilidad en la agenda pública;
II. Promover la Gobernanza Ambiental, impulsando los mecanismos de integración, interrelación y cooperación de la Secretaría con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los organismos nacionales e internacionales para el diseño de las políticas y programas ambientales, promoviendo su vinculación y transversalidad, así como la gestión de recursos y el fortalecimiento de capacidades para su implementación;
III. Someter a la consideración de la o el titular de la Secretaría los proyectos, instrumentos y las medidas necesarias para asegurar que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la implementación del Plan Estatal de Desarrollo y en sus programas, sectoriales e institucionales que correspondan, a fin de garantizar la transversalidad del componente ambiental en la agenda pública de la administración estatal;
IV. Formular y coordinar la política estatal de cambio climático y desarrollo sostenible, con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría, así como de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Municipal;
V. Formular y evaluar la política estatal en materia de cambio climático que la o el titular de la Secretaría encomiende, en concordancia con la política nacional;
VI. Asesorar técnicamente a la o el titular de la Secretaría y a las demás Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático, sus impactos, riesgos y los beneficios de su control;
VII. Brindar asesoría y asistencia técnica a las autoridades municipales en acciones que coadyuven a la consolidación de la política ambiental del Estado, mediante el acompañamiento en la formulación, establecimiento, implementación y evaluación de instrumentos bajo su competencia, en concordancia con la política nacional y estatal, entre los cuales se incluye el desarrollo de sus programas municipales de acción ante el cambio climático y ordenamiento del territorio;
VIII. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría y la Ley en la materia;
IX. Dar seguimiento y documentar las acciones de prevención, control y mitigación, contenidas en el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, en coordinación con otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatales, así como con las autoridades federales y municipales competentes;
X. Coordinar la formulación de estrategias de acción climática en la Comisión sobre Cambio Climático del Estado de Campeche para promover acciones en materia de mitigación y adaptación con las autoridades competentes;
XI. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, así como establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;
XII. Buscar apoyo de universidades, institutos de investigación superior y fundaciones nacionales e internacionales en materia de cambio climático, que permitan cumplir las acciones propuestas en los programas ambientales del Estado para la vulnerabilidad ante el cambio climático;
XIII. Evaluar el impacto de los proyectos que realiza el Estado y que tengan impacto en emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) o su captura para valorar el avance en reducción de emisiones de Bióxido de Carbono equivalente (CO2eq), así como el impacto en emisiones de contaminantes criterio y tóxicos de los proyectos de urbanización, transporte, energía, y servicios con respecto a las políticas para la mitigación del cambio climático, entre las cuales se incluye la mejora y aseguramiento de la calidad del aire;
XIV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado, así como en materia de adaptación al cambio climático en coadyuvancia con las autoridades competentes y en concordancia con la política nacional;
XV. Elaborar las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático y promover la resiliencia del territorio;
XVI. Fomentar el uso de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XVII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sociales en el tema de cambio climático;
XVIII. Promover la elaboración de los instrumentos para el ordenamiento ecológico y territorial del Estado, en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales correspondientes;
XIX. Participar en la planeación, elaboración o diseño y, en su caso, conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Estatal de Desarrollo, el programa sectorial y los programas correspondientes, con la participación de las demás Unidades Administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XX. Establecer, con la participación que corresponda a otras Secretarías, Dependencias, Entidades Federales, Estatales y Municipales, organismos de la sociedad civil, instituciones académicas y científicas, los criterios ecológicos particulares sobre la preservación, protección, aprovechamiento y restauración de la calidad del medio ambiente, los ecosistemas naturales, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del agua;
XXI. Promover y difundir el uso de metodologías y procedimientos de evaluación económica del capital natural, así como de los bienes y servicios que al respecto el Estado presente; y
XXII. Las demás que le señalen las diversas disposiciones legales, el presente reglamento, los manuales de organización y las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como las que le confiera la o el titular de la Secretaría.