De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 25 de marzo de 2022, en su artículo 22, la Dirección de Desarrollo Forestal Sostenible, tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. Planear, concertar, analizar y evaluar las políticas y estrategias de desarrollo forestal, en coordinación con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales, y Organizaciones Internacionales con injerencia en el sector;
II. Promover la participación de las personas productoras forestales en el Consejo Estatal Forestal, así como en los diversos comités municipales de la materia;
III. Elaborar, proponer, ejecutar y dirigir los programas y proyectos de fomento, desarrollo, protección, y conservación forestal en apoyo a las personas productoras forestales;
IV. Promover la realización de convenios y acuerdos de colaboración o concertación con las Secretaría, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, Organizaciones Sociales, con las personas productoras forestales, así como con el sector privado;
V. Coordinar, en coadyuvancia con la Dirección de Conservación y Aprovechamiento de la Biodiversidad, la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Estado de Campeche (ECUSBIOCAM) y su seguimiento a través de órganos de planeación y consulta integrados por representantes de los sectores social, gubernamental, académico y privado;
VI. Promover e implementar, en coadyuvancia con la Dirección de Conservación y Aprovechamiento de la Biodiversidad, programas de protección y conservación de flora y ecosistemas de interés para el Estado por su importancia ecológica, biológica, genética, económica, cultural, y hábitats críticos que puedan estar bajo alguna categoría de riesgo o en peligro de extinción, catalogada dentro de las Normas Oficiales Mexicanas e Internacionales;
VII. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
VIII. Mantener actualizado el Inventario Forestal y de Suelos del Estado de Campeche, en coordinación con las autoridades y organismos del sector, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
IX. Coadyuvar con la Comisión Nacional Forestal en la zonificación forestal del Estado, con base en el Inventario Forestal y de Suelos del Estado de Campeche y de suelos y programas de ordenamiento ecológico;
X. Promover el desarrollo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que contribuyan a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y fomenten la generación de valor agregado mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;
XI. Promover la integración del Sistema Estatal de Información Forestal considerando las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste;
XII. Integrar e implementar acciones de monitoreo, reporte y verificación (MRV) del sector forestal, así como promover programas de capacitación e investigación en conjunto con la Comisión Nacional Forestal, Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales y Organizaciones nacionales e internacionales con injerencia en el sector;
XIII. Representar a la Secretaría como parte integral de los Comités Estatales en materia forestal;
XIV. Promover la capacitación de las personas productoras en materia de fomento y desarrollo forestal sustentable, en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades o Instituciones y Organizaciones Internacionales, Federales, Estatales y demás que tengan injerencia en el sector;
XV. Expedir los avisos o autorizaciones, permisos o licencias o cualquier otro documento similar para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de su competencia o que le sean transferidos al Estado por la Federación a través de la suscripción de convenios específicos;
XVI. Tramitar la autorización, suspensión, revocación y cancelación para el cambio de utilización de terrenos forestales que le sean transferidos al Estado por la Federación a través de la suscripción de convenios específicos;
XVII. Coordinar el programa Estatal de Manejo del Fuego en coordinación con las autoridades y organismos involucrados;
XVIII. Promover y coordinar las acciones necesarias para prevenir y combatir la incidencia de plagas y enfermedades forestales en coordinación con las autoridades y organismos competentes;
XIX. Participar, en coordinación con las demás autoridades federales, estatales y municipales, en la prevención y atención de contingencias y emergencias ambientales en el territorio del Estado y sus Municipios; y
XX. Las demás que le señalen las diversas disposiciones legales, el presente reglamento, los manuales de organización y las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como las que le confiera la o el titular de la Secretaría.