De acuerdo al reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía publicado el día 25 de marzo de 2022, en su artículo 20, la Dirección de Conservación y Aprovechamiento de la Biodiversidad tiene las siguientes atribuciones específicas:

I. Ejecutar las políticas, normas y procedimientos en materia de monitoreo, reporte y verificación de Áreas Naturales Protegidas y biodiversidad de jurisdicción estatal que establezca la normatividad aplicable;

II. Establecer vínculos con instituciones públicas y privadas que realicen investigaciones o actividades relacionadas con la conservación o restauración del medio ambiente para el intercambio de información, a fin de fortalecer los esfuerzos de conservación de las Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal, corredores biológicos y sitios prioritarios de conservación en el Estado;

III. Fomentar el establecimiento de corredores biológicos como espacios geográficos delimitados que proporcionan conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats naturales o modificados que contribuyen al mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos;

IV. Administrar y promover el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y de las Áreas Naturales Protegidas que correspondan al Estado;

V. Coordinar, en coadyuvancia con la Dirección de Desarrollo Forestal Sostenible, la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Estado de Campeche (ECUSBIOCAM) y su seguimiento a través de órganos de planeación y consulta, integrados por representantes de los sectores social, gubernamental, académico y privado;

VI. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre la Secretaría y los HH. Ayuntamientos y convenios con los sectores social y privado para determinar la participación que les corresponda en la administración, conservación y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas;

VII. Dirigir, controlar y administrar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, así como formular y mantener actualizados los planes de manejo de competencia estatal;

VIII. Fomentar la creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas de carácter Estatal y Municipal;

IX. Promover e implementar, en coadyuvancia con la Dirección de Desarrollo Forestal Sostenible, programas de protección y conservación de flora, fauna y ecosistemas de interés para el Estado por su importancia ecológica, biológica, genética, económica, cultural y hábitats críticos que puedan estar bajo alguna categoría de riesgo o en peligro de extinción, catalogada dentro de las Normas Oficiales Mexicanas e Internacionales;

X. Promover, en coadyuvancia con la Federación, la creación de áreas destinadas voluntariamente para la conservación;

XI. Impulsar la creación y reconocimiento de corredores biológicos dentro de la geografía estatal;

XII. Coadyuvar con la Federación en el establecimiento de programas de control y erradicación de especies invasoras en las áreas protegidas Federales, Estatales y Municipales y en las áreas destinadas voluntariamente para la conservación;

XIII. Establecer el Programa de adaptación al cambio climático en las áreas protegidas de carácter estatal;

XIV. Gestionar, en coordinación con la Promotora para la Conservación y Desarrollo Sustentable del Estado de Campeche, recursos financieros para la implementación de los programas de manejo de las áreas protegidas de carácter Estatal y Municipal;

XV. Establecer convenios de colaboración con la Federación para la administración compartida de las protegidas de carácter Estatal;

XVI. Fomentar la participación social y comunitaria en las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante la promoción de proyectos productivos;

XVII. Procurar la conservación y restauración de los ecosistemas del Estado y propiciar la continuidad de los procesos evolutivos;

XVIII. Fomentar e implementar estudios de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

XIX. Participar en el programa de descentralización de funciones promovido por la Federación en materia de vida silvestre;

XX. Fomentar y prestar apoyo técnico a las personas productoras para la implementación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

XXI. Coadyuvar con la Federación en el manejo y rescate de ejemplares de la vida silvestre en situación de riesgo o amenazadas;

XXII. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la prevención y control de contingencias ambientales en el Estado, que representen una amenaza para la vida silvestre, ecosistemas y corredor biológico ambiental;

XXIII. Participar en la planeación, elaboración y seguimientos de proyectos de turismo sustentable;

XXIV. Fomentar el respeto y trato digno de la vida silvestre a través de acciones de educación ambiental, con estricto apego a las consideraciones establecidas en la legislación en la materia;

XXV. Emitir las opiniones técnicas que se requieran para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad en Áreas Naturales Protegidas;

XXVI. Coadyuvar con la Federación en la declaratoria de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XXVII. Coordinar y promover la integración y operación del Sistema Estatal de Información de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas de manera homologada y estandarizada;

XXVIII. Crear y mantener actualizados los bancos de información para el Sistema Estatal de Información de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas;

XXIX. Proponer y apoyar el desarrollo, funcionamiento y operación de los sistemas de información de las distintas instituciones federales, estatales, municipales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de garantizar la integración del Sistema Estatal de Información de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas;

XXX. Generar reportes, informes y publicaciones sobre la situación del sector a partir de los datos contenidos en el Sistema Estatal de Información de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas;

XXXI. Estandarizar e integrar la información geográfica que se produzca en la Secretaría, así como coordinar el uso de equipos para la medición, el levantamiento de inventarios, los programas y equipos de cómputo relacionados con información geográfica, sistemas de posicionamiento global (GPS) y percepción remota;

XXXII. Integrar y mantener el acervo cartográfico, de imágenes de satélite y fotografía aérea en materia de biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas; y

XXXIII. Las demás que le señalen las diversas disposiciones legales, el presente reglamento, los manuales de organización y las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como las que le confiera la o el titular de la Secretaría.